29 de abril de 2024

Otro tribunal ordena a la ADP abstenerse de promover paros en días de labores

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La decisión manda a los maestros a integrarse a la jornada extendida que habían abandonado Destaca que el derecho constitucional a la educación está por encima del derecho a huelga

La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís ordenó a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), levantar la huelga, así como impartir clases en el horario establecido en la tanda extendida en todos los centros educativos del municipio de Consuelo.

El tribunal ordenó a la seccional de la ADP en el municipio de Consuelo abstenerse de promover paros de labores en días que corresponda la docencia regular y un astreinte de 5,000 pesos por cada día de retardo en acatar la decisión, monto que será liquidado a favor del cuerpo de Bomberos del municipio de Consuelo.

La sentencia del 11 de abril de 2023 fue emitida por el tribunal a raíz de una acción de Amparo sometida por la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de las Escuelas Públicas en la República Dominicana (APMAE) y la Asociación de Padres Madres, Tutores y Amigos de las Escuelas Públicas del Municipio de Consuelo por las huelgas realizada por el gremio que agrupa a los maestros y el abandono de la jornada escolar extendida, afectado 31 centro educativos.

La ADP paralizó la docencia el 28 de febrero para tomarse un descanso porque participaron el domingo 27 de febrero, día de la Independencia Nacional, en un desfile organizado por las autoridades y a partir de marzo abandonaron las labores correspondientes a la tanda extendida.

Por este motivo fue solicitado un «amparo colectivo» porque el gremio suspendió la docencia de manera irregular en los centros educativos del municipio, sin razón aparente.

La sentencia fue motivada en que si bien es cierto que la ADP puede hacer las exigencias que estime necesarias para la lucha del bienestar de comunidad educativa, se debe priorizar los mecanismos de acción o negociación, a fin de que no sea interrumpido el funcionamiento del servicio educativo en detrimento de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en las escuelas públicas.

«Puesto que los paros reiterados, escalonados y prolongados que hacen peligrar el cumplimiento de las metas educativas y el año escolar impiden que el pan de la enseñanza nutra a los jóvenes de la educación estatal», agrega la sentencia.

Destaca, además, que no puede colocarse en un plano superior el derecho que tienen los docentes de utilizar la huelga para reivindicar mejores condiciones de vida y trabajo, tal como lo estableció el Tribunal Constitucional.

«Sin lugar a dudas, dichas actuaciones han vulnerado el servicio público y social de la educación, el cual tiene supremacía sobre el derecho a huelga en la función; y por tanto la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís acogió la acción de Amparo.

La sentencia es cónsona con la emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana que confirmó la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona el 21 de marzo de 2017 contra el Comité Ejecutivo de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), seccional Barahona, por la suspensión de docencia en ese municipio.

En la sentencia de primer grado, el tribunal ordenó «al Comité Ejecutivo de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), Seccional Barahona, presidido por Miguel Ángel Feliz, e integrado por Ángel Medina, Julio Samboy, Milagros Tavares, Domingo Batista, Carmen Reyes, David Corniel, José Ramón Ramírez, Keny Montilla, Vicenta Urbáez y Daneyce Luz Valdo Pérez, a levantar en lo inmediato la suspensión de la docencia que empezó el 16 de enero del 2017 y a convocar a la clase magisterial e integrarse a su labor docente en los distintos centros educativos que le son vinculado.

FUENTE

SOCORRO ARIAS

DIARIO LIBRE

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