Caso Medusa | Imputada distrajo medio millón de pesos en materiales para construir villa en Monte Plata

Caso Medusa | Imputada distrajo medio millón de pesos en materiales para construir villa en Monte Plata

Esposo de Altagracia Guillen recibió 15 quintales de varilla, mil blocks y cuatro mallas electrosoldadas comprados con fondos públicos, cita el expediente

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Caso Medusa | Imputada distrajo medio millón de pesos en materiales para construir villa en Monte Plata
Altagracia Guillen Calzado ocupó la coordinación Administrativa y Financiera de la PGR. (FOTO: FUENTE EXTERNA)

El Ministerio Público acusa a la excoordinadora Administrativa y Financiera de la Procuraduría General, Altagracia Guillen Calzado, de desviar la suma de 585,478.10 pesos en materiales y/o suministros para su uso personal: “la construcción de una villa ubicada en la comunidad de Luisa Prieta, provincia Monte Plata”.

Imputada en el caso Medusa, Guillen Calzado llegó a la Procuraduría el 17 de julio de 2017. Según el Ministerio Público, para apropiarse de los materiales de construcción necesitó la participación del exdirector general Administrativo, Jonnathan Joel Rodríguez Imbert y de Johannatan Loanders Medina Reyes, exencargado del Departamento de Compras y Contrataciones.

Indica que el 26 de junio de 2020, Guillen Calzado generó, desde la Dirección Administrativa, la requisición de materiales y/o equipos No. 020-609, respecto a materiales ferreteros o de construcción, entre los que se encuentran 15 quintales de varilla 3/8×20, mil blocks de 6, cuatro mallas electrosoldadas, entre varios artículos más; estableciendo en el apartado de observaciones de la requisición, que los mismos eran “para trabajos de adecuación del Juzgado de Paz de Salcedo».

Esta requisición de materiales fue tramitada al Departamento de Compras y Contrataciones, en donde fue asignada al técnico en compras Francys Adalberto Pacheco Soto, a quién, según el órgano acusador, le llamó la atención que la misma provenía del Departamento Administrativo, en vez de la Fiscalía de Hermanas Mirabal (Salcedo).

El expediente señala que la acusada mostró “una marcada insistencia” en darle seguimiento al proceso de compra, llamando constantemente a Pacheco Soto, quien pensando que el destino de esos materiales era Salcedo, incluyó al proveedor Distribuidora M&E que se trasportaran hasta allá.

Sin embargo, “desde el Departamento Administrativo le informaron la entrega de los materiales no se iba a realizar en Salcedo, proporcionándole en tal sentido el número de teléfono de contacto de la persona con la cual el suplidor debía coordinar la entrega; información ésta que Pacheco Soto transmitió al suplidor”.

Es de esta manera que «Miguel Ángel Guzmán López, dueño y administrador de la compañía Distribuidora M&E, conjuntamente con su hijo Miguel Alfonso Guzmán Nolasco, coordinaron la entrega de los materiales contratados por la Procuraduría con Jonathan Batista Hernández, quien es la pareja Guillén Calzado», asienta el expediente acusatorio.

Según el expediente, dos choferes de la Procuraduría, Rafael Dionelis Castillo Tejeda (a) Ambiorix y Oscar Manuel Corporán Florentino, figuran en los conduces como quienes recibieron los materiales que nunca llegaron a Salcedo, según certificó el procurador fiscal titular de la provincia Hermanas Mirabal, Edward Núñez-Merette.

Guillén Calzado en la PGR

Según el Ministerio Público, el cargo de Guillen Calzado en la Procuraduría la posicionaba como la intermediaria que presentaba personas a la estructura criminal encabezada por el exprocurador Jean Alain Rodríguez para que fueran potenciales oferentes en los procesos de compra que se realizaban en la Procuraduría, “facilitando medios para estafar al Estado Dominicano, no obstante coalicionar para cometer actos de corrupción, esta desvío  y se apropió materiales y fondos públicos para beneficio propio, sus conductas se consideran reprochables y penalmente relevantes, constituyendo crímenes y delitos sancionados por la normativa penal vigente”, indica el organismo de persecución.

Delitos imputados 

  • Violación al artículo 146 de la Constitución de la República;
  • Autor de Asociación de Malhechores debidamente tipificado en los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano;
  • Autora de Coalición de funcionarios y Prevaricación debidamente tipificado en los artículos 33, 123, 124, 166 y 167 del Código Penal Dominicano;
  • Cómplice de de Estafa contra el Estado debidamente tipificado en el artículo 405 párrafo del Código Penal Dominicano;
  • Autora de desfalco debidamente tipificado en los artículos 1-4 párrafo, de la Ley 712 de fecha 27 de junio del 1927 (desfalco) que sustituye los artículos 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano;
  • Autora de delitos de los cuales los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad debidamente tipificado en el párrafo III artículos 175 Código Penal Dominicano;
  • Autor de financiamiento ilícito de campañas políticas en conducta típica a los artículos 59, 63, 64 y 78 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos;
  • Autor de uso de documentos falsos debidamente tipificado en el artículo 148 y 151 del Código Penal Dominicano;
  • Autor de financiamiento ilícito de campañas políticas en conducta típica a los artículos 59, 63, 64 y 78 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos;
  • Autor de soborno pasivo debidamente tipificado en el artículo 2 de la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, así como los artículos 177 y 178 del Código Penal Dominicano;
  • Autora de lavado de activos debidamente tipificado en el artículos 2.11, 2.15, artículo 3.1, 3.2, 3.3, 4.9, 4.10 9.1, 9.2 y 9.4 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Violación de los artículos: 1, 3 literales A, B, 4, párrafo, 5, 7 literal A, D, 8 literal B, 9, 18, 21, 27, 29, 31, párrafo I y II, 32, 33 Ley la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos proveniente del Tráfico ilícito de Drogas y Sustancias Controladas (para los hechos sobre lavado realizados antes del año 2017).

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