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Actualizada martes, 02 de mayo de 2023 – 00:00
Los partidos políticos están obligados a aplicar la cuota de género dispuesta por ley 33-18 para las candidaturas plurinominales, por cada demarcación territorial donde postulen candidaturas para las elecciones del 2024.
Esta obligación tiene sustento en el criterio asentado en el 2019 por el Tribunal Superior Electoral (TSE), y ratificado en el 2020 por el Tribunal Constitucional.
Estas dos altas cortes decidieron que la distribución del porcentaje de la cuota de género de entre un 40 y un 60 por ciento que dispone la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, debe hacerse por demarcación territorial, y no de la propuesta nacional.
PLAZAS RESERVADAS
El tribunal electoral decidió que, para cumplir con esa proporción que establece el artículo 53 de la Ley 33-18, deberán usarse las plazas reservadas a los partidos políticos.
A través de la sentencia TC-0104-20, emitida el 12 de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional confirmó la sentencia del Tribunal Electoral, TSE-091-2019, dictada el 12 de noviembre de 2019.
MATERIA ELECTORAL
El TSE es un órgano especializado en materia electoral, al que la Constitución le da competencia para “juzgar y decidir. con carácter definitivo. sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.” (art.214).
Mientras, el Tribunal Constitucional tiene como función “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.” A su vez, “sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado”. (art. 184)
EL BORRADOR DE LA JCE
“El órgano de administración electoral, en cumplimiento de las disposiciones legales, criterios jurisprudenciales del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Superior Administrativo, además del precedente vinculante del Tribunal Constitucional dominicano, decide aplicar, para la distribución de la proporción de género, la fórmula prevista en el artículo 53 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, por demarcación territorial.”, establece el borrador entregado por la JCE a los partidos.
El órgano electoral otorgó un plazo a los partidos, hasta el jueves 4 de mayo, a las 4 de la tarde, a fin de que presenten sus observaciones, vía la Secretaría General.
LOS PORCENTAJES
El proyecto de resolución de la JCE indica que en cuanto a la distribución de la proporción de género, las organizaciones políticas respetarán los porcentajes correspondientes en todas las listas de candidaturas plurinominales, contemplando la presentación de 40 % mínimo y 60 % máximo de candidaturas de hombres y mujeres en los cargos de diputaciones, regidurías, suplencias de regidurías y vocalías, por cada demarcación electoral plurinominal.
Dispone que en lo concerniente a la proporción de género en las regidurías y suplencias de regidurías, sean distribuidas por cada demarcación o circunscripción municipal, en los casos que aplique.