La Junta Central Electoral reiteró las medidas permitidas y restrictivas establecidas para garantizar un buen ambiente en las horas previas, durante y posterior del proceso eleccionario del domingo 19 de mayo, en el que los dominicanos elegirán al presidente, vicepresidente y los legisladores para el próximo cuatrienio.
Entre las referidas medidas se desataca que los electores podrán entrar con celulares a al momento de ejercer el voto, pero no tienen permitido hacer fotos, grabar ni hacerse «selfies» dentro de los Colegios Electorales ni fotografiar las boletas ni el voto.
Asimismo, para facilitar la cobertura de las elecciones todo el día se dará acceso a los recintos a la prensa nacional e internacional acreditada por la Junta Central Electoral o identificada como prensa o medio de comunicación escrito, televisión, radio, medios digitales y redes sociales, aunque no tenga acreditación de la institución.
Además, las personas pueden acceder a su centro de votación con cualquier vestimenta, como en pantalones cortos, bermudas, franelas, chancletas, tubis, rolos o redecillas, siempre y cuando, estas no hagan alusión a propaganda política.
Los padres, madres y tutores podrán ingresar a votar con menores de edad; también los electores podrán entrar al recinto a partir de las 07:00 A.M, aunque no estén abiertos todos los Colegios Electorales que funcionan dentro del recinto, las filas no se organizarán fuera del Recinto Electoral, a menos que exista poco espacio físico del recinto electoral lo impida.
El organismo electoral estableció que se debe permitir la entrada a los recintos electorales y sus respectivos colegios durante el desarrollo de toda la jornada electoral y hasta la conclusión de la misma a los Delegados de Recintos, Coordinadores de Recintos, Técnicos, Facilitadores, Supervisores, Gestores (a) Inclusivos, Prensa, Medios de Comunicación, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por Partidos Políticos, Funcionarios de la Junta Electoral de la Demarcación, así como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado.
Restricciones
No se permite el proselitismo electoral de personas con gorras, gafetes (baberos) o cualquier otro elemento de promoción o activismo político en el perímetro delimitado por la cinta de seguridad frente al Recinto Electoral, dentro del Recinto Electoral y en el Colegio Electoral.
No están permitidas en el perímetro del recinto electoral o dentro de estos las carpas y mesas con fines de gestión política, promoción o campaña electoral. Solo están permitidas las carpas de la JCE dentro de los recintos para fines de mesas auxiliares, funcionamiento de colegios electorales y la Cruz Roja Dominicana.
Está prohibido uso de armas de cualquier tipo en los Recintos Electorales, exceptuando a quienes ejerzan labor de seguridad del presidente y vicepresidente de la República, así como los expresidentes y exvicepresidentes de la República.
Escrutinio
Para avalar la transparencia del escrutinio la JCE estableció que se debe permitir la entrada al recinto electoral al observador de escrutinio acreditado, para que una vez haya sido declarada cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio, puedan ingresar al colegio electoral correspondiente.
También se debe dar entrada al recinto electoral una vez concluida la votación y cerradas las puertas a las 05:00 P.M, sin importar la hora, a la prensa, medios de comunicación, observadores nacionales, observadores internacionales, observadores invitados por partidos políticos, funcionario de la junta electoral de la demarcación, así como cualquier otro funcionario de la junta central electoral debidamente acreditado.
Igualmente se sebe permitir a partir de las 05:00 P.M, luego del cierre de la votación, la grabación a través de celulares o cualquier otro dispositivo del proceso de escrutinio (conteo) de resultados a los miembros de colegios electorales, delegados políticos y sus suplentes, delegados de recinto, técnicos, facilitadores, supervisores, prensa, medios de comunicación, observadores de escrutinio, observadores nacionales, observadores internacionales, observadores invitados por los partidos políticos, funcionarios de la junta electoral de la demarcación, así como cualquier otro funcionario de la junta central electoral debidamente acreditado.